En el derecho general de la asistencia espiritual, se distinguen un derecho a recibir la asistencia y un derecho a prestar la asistencia. El derecho a la libertad religiosa es la base de tales derechos.
Para que se ejerzan en la práctica, esos derechos necesitan medios (de ahf, el derecho a los socorros) y ejecutantes (de ahí, el derecho de las organizaciones de socorro).
Se concibe la asistencia espiritual en los Convenios de Ginebra como la prestación de un personal especializado de socorro a los asistidos, a las personas protegidas por los Convenios. Las personas protegidas tienen derecho a esas prestaciones.